Bacchiani, Agua Rica y la sociedad a expensas del fraude

La aprobación irregular en 2009 del informe de impacto ambiental presentado por Yamana Gold profundizó drásticamente la grieta minera en Andalgalá.

La defección del Poder Judicial emparenta las tramas de las criptoestafas piramidales y la grieta minera. Mientras el expediente Bacchiani continúa su heterodoxo derrotero en el fuero federal catamarqueño, la reactivación de la fractura en Andalgalá degeneró en nuevos episodios violentos y remite a un pecado original del proyecto Agua Rica: la aprobación irregular en 2009 del informe de impacto ambiental presentado por Yamana Gold, la misma multinacional que, ahora asociada a Minera Alumbrera, apela a la confianza de los andalgalenses para avanzar hacia la explotación del yacimiento.

De una habilitación trucha al método de captura de depósitos montado por Edgar Adhemar Bacchiani y sus epígonos: el fraude como hilo conductor, lubricado por la conducta como mínimo contemplativa de la Justicia y la complicidad de importantes sectores políticos.

En el caso del “Trader God” y las criptoestafas, los fiscales provinciales no quieren saber nada y remiten las denuncias sin dilaciones a los federales, cuyo desempeño ha sido cuestionado ante la Corte Suprema, la Procuración General y Consejo de la Magistratura por la Justicia de Córdoba y un juez federal de Santiago del Estero.

La impugnación al informe de impacto ambiental de Yamana Gold para Agua Rica, atravesó por su parte todas las instancias judiciales provinciales hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó un fallo lapidario en 2016 y ordenó rehacer el trámite.

La estafa comprobada a la fe pública, perpetrada al amparo del poder político y judicial de aquella época, se sumó a la malversación de los millonarios recursos que la explotación de Bajo la Alumbrera había arrojado para el Estado y aceleró drásticamente el conflicto andalgalense, que era todavía incipiente.

La impugnación al informe de impacto ambiental de Yamana Gold para Agua Rica atravesó todas las instancias judiciales provinciales hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó un fallo lapidario en 2016 y ordenó rehacer el trámite

El estallido

La falla minera estalló en violencia por primera vez el 15 de febrero de 2010 precisamente por las anomalías en la gestión del informe de impacto ambiental.

El despeje de un acampe que obstaculizaba el paso hacia la zona del yacimiento fue el detonante, pero la pólvora había sido colocada en enero de ese año con una acción de amparo interpuesta por Sergio Raúl Martínez, César Jair Cecenarro, Carmen Susana Chayle, Raúl Francisco Martínez, María Esperanza Lizárraga, Graciela Clementina Chayle, Gustavo Alfredo Chiapello, Rosa Mariana Rojas, Stella Maris Rosana Lichtig, Mario Ismael Pacheco, Marcela Isabel Villagrán, María Cristina Amarante y Néstor Edgardo Herrera, todos vecinos de Andalgalá, representados por abogados de la Asociación Civil Movimiento de Profesionales para los Pueblos por los Derechos Humanos y Sociales.

Los amparistas argumentaban que la Secretaría de Minería del gobierno de Eduardo Brizuela del Moral, a cargo por entonces de José Sinner, había aprobado mediante la Resolución 35/09 el informe de impacto ambiental de Yamana Gold de forma “condicionada”. Esto era a su criterio era ilegal, «porque ni la legislación nacional ni la provincial admiten que se apruebe un emprendimiento bajo la condición de que la empresa minera, en forma previa a iniciar los trabajos, subsane las objeciones y observaciones formuladas por la misma provincia».

Sin respuestas judicial a sus reclamos, los ambientalistas procuraron la suspensión de los trabajos por las vías de hecho y cortaron la huella. El desalojo del piquete hizo reventar el polvorín y Andalgalá ardió.

 

La verificación del fraude

Cuatro años después de los traumáticos incidentes, en marzo de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el criterio de los amparistas.

Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda consideraron que resolución 35/09 de la Secretaría de Minería de Catamarca podía producir un daño al medio ambiente grave y de imposible reparación.

Los supremos subrayaron lo obvio: la aprobación condicionada implicaba que la Provincia había admitido “la existencia de problemas ambientales que la empresa debía solucionar antes de iniciar los trabajos para explotar la mina».

Señalaron además que la Corte catamarqueña había omitido «el análisis de normas aplicables al caso».

«Concretamente, no tuvo en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en la ley 25.675, toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución», fundamentaron. La Corte de Catamarca, añadieron, «tampoco consideró que el Código de Minería establece que los responsables de las actividades mineras deberán presentar ante la autoridad de aplicación, y antes del inicio de cualquier actividad, un Informe de Impacto Ambiental; y que dispone que la autoridad de aplicación se expedirá aprobando o rechazando de forma expresa el informe».

Como en la pelea minera, en el caso Bacchiani las deficiencias del sistema judicial catamarqueño fueron marcadas desde afuera: la fiscal de Delitos Complejos de Córdoba encartó al “Trader God” apenas dos semanas después de recibir la primera denuncia en su contra

Confianza rota

La confianza en la minería no pudo restaurarse en Andalgalá desde entonces. La comunidad está partida. Las refriegas desatadas en abril del año pasado y en el último despeje del acampe antiminero son sucedáneos de la defraudación de 2009.

El proyecto se modificó, pero el informe de impacto de ambiental de Minera Agua Rica-Alumbrera todavía está pendiente. La ordenanza que prohíbe la minería a cielo abierto en Andalgalá, sancionada con el voto unánime de los concejales en 2016, pocos meses después de la sentencia nacional que verificó la aprobación irregular de la licencia ambiental para Yamana Gold, fue declarada inconstitucional por la Corte catamarqueña en diciembre de 2020. Pero el municipio fue en queja a la Suprema Corte.

Como en la pelea minera, en el caso Bacchiani las deficiencias del sistema judicial catamarqueño fueron marcadas desde afuera: la fiscal de Delitos Complejos de Córdoba Valeria Rissi y el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia, donde encartaron al “Trader God” por estafas reiteradas apenas dos semanas después de que se radicara la primera denuncia en su contra.

 

Ver también en El Estaño

https://elestanio.com.ar/reverdece-la-fractura-minera/

https://elestanio.com.ar/bacchiani-puso-en-jaque-al-fuero-federal/






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