Impunidad tarifada

El fiscal Hugo Costilla y el juez de Garantías Rodolfo Maidana cerraron una causa por asalto a mano armada porque los asaltantes le pagaron una indemnización al asaltado, que es uno de los procesados por las criptoestafas.

La insólita decisión provocó un escándalo.

La Corte de Justicia, en silencio.

El Procurador de la Corte, Tristán Lobo, y el Fiscal General, Alejandro Gober, intentan encapsular el sobreseimiento pago de una banda de asaltantes como desvarío aislado del fiscal Hugo Costilla y el juez de Garantías Rodolfo Maidana, pero el silencio de la Corte de Justicia continúa alimentando el desprestigio del Poder Judicial.

El de Lobo y Gober es un reflejo de autoconservación institucional tal vez tardío, pero imprescindible frente al impacto que tuvo la noticia y las precarias explicaciones que ensayó Maidana. El juez se refugió en un rigorismo leguleyo despojado de sensatez para justificarla convalidación del acuerdo entre partes que liberó a cuatro reos de asalto a mano armada a cambio de una compensación de 8 millones de pesos para el asaltado de acuerdo a la versión oficial.

Que la Justicia haya desistido de indagar sobre la peligrosidad de los sujetos que benefició con el procedimiento es de por sí inquietante, pero los eventuales temores por esta abdicación de sus responsabilidades como engranaje del sistema de seguridad pública se impregnan de sospechas en cuanto se advierte la identidad del asaltado.

Matías Exequiel Rolón Reynoso es uno de los miembros de la pandilla Bulacios encartado por las criptoestafas perpetradas en RT Inversiones y, por lo tanto, uno de los posibles poseedores del tan esquivo como fabuloso botín obtenido con el fraude montado por Edgar Adhemar Bacchiani y sus émulos.

Diego Marcelo Arroyo, uno de los miembros de la banda liberada, dijo en indagatoria que Rolón Reynoso le debía mucho dinero. El asalto habría sido para cobrarse tal deuda, cuyo origen no alcanzó a explicar.

La cifra abonada por los asaltantes sería muy superior a la asentada en el expediente y en dólares. Comienza a extenderse la hipótesis de que en realidad se trató de una simulación, y que Rolón Reynoso, supuesto indemnizado, pagó deudas pendientes por las estafas de RT Inversiones.

Con anuencia judicial, un ex presidiario, un sujeto relacionado con el poder político y sus cómplices convinieron con un reo de las criptoestafas extinguir una acción penal por asalto a mano armada

Presidiarios y política

Otro ingrediente sugestivo se desprende del pretexto: Arroyo dijo que conoció a Rolón Reynoso en la cárcel.

¿Por qué estaba en la cárcel Arroyo?

Como la Justicia lo eximió de un juicio por asalto a mano armada a cambio de que le pagara a su supuesto deudor, ha de ser que estuvo de visita o debido a alguna injusta persecución que los paladines Costilla y Maidana neutralizaron.

Las curiosidades no acaban ahí.

Otro de los asaltantes, Camilo Carrizo, es hermano del intendente de Saujil y ex titular de la ANSES, Enzo Carrizo, que a su vez son parientes de la ministra de Seguridad, Fabiola Segura.

De tal manera: un ex presidiario, un sujeto relacionado con el poder político y sus cómplices convinieron con un reo de las criptoestafas extinguir la acción penal por asalto a mano armada a cambio de una indemnización.

El fiscal Costilla y el juez Maidana convalidaron este acuerdo allanándose a los argumentos del abogado defensor, Pedro Justiniano Vélez, quien aprovechó que el Código Penal contempla la extinción de la acción penal por “conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con los previsto en las leyes procesales pertinentes”.

Fanático de la literalidad, Maidana dijo que no podía denegar el convenio porque la Legislatura provincial no estableció restricciones en el Código de Procedimientos.

O sea: ¿Qué quieren que la haga? Sin la brújula de los preclaros tribunos, no tengo más remedio que orientarme por el doctor Vélez, baqueano penalista.

Comienza a extenderse la hipótesis de que el acuerdo entre los asaltantes y Matías Rolón Reynoso, procesado por las criptoestafas de rt inversiones, fue una simulación, y que Rolón Reynoso, supuesto indemnizado, pagó deudas pendientes por el fraude

Oportunidad

La eficaz defensa de los maleantes y los flexibles magistrados se cuidaron de mencionar otro de los motivos habilitados por el Código para extinguir la acción penal, asentado inmediatamente antes del que utilizaron: “por aplicación del criterio de oportunidad”, también“de conformidad con lo previsto en las leyes procesales pertinentes”.

A Vélez no hay nada que reprocharle. Se debe a sus clientes, por patibularios que sean.

En cambio, es extraño que Costilla, representante de los intereses de la sociedad frente al crimen, y Maidana, custodio del debido proceso, no se detuvieran a reflexionar sobre el “criterio de oportunidad” antes de legalizar la conciliación en una causa con las características de la del violento asalto en Parque América.

Tal criterio demanda alguna sensibilidad política. El expediente Rolón Reynoso no parece el más adecuado para detonar un debate tan delicado, mucho menos si se considera una extravagancia adicional que estimula las sospechas. El violento asalto al cómplice de los Bulaciose produjo el 4 de septiembre y el caso fue cerrado por Costilla apenas tres meses después.

Un verdadero récord.

Es el mismo fiscal que lleva dos años sin ofrecer resultados sobre el crimen del ministro de Desarrollo Social Juan Carlos Rojas.

El Ministerio Público abre el proceso para evaluar la conducta de Costilla y difundió su marco conceptual para abordar las conciliaciones. La Corte de Justicia no hizo nada todavía, de modo que se desconoce si comparte o no los fundamentos de la sentencia de Maidana.

Criterios

La Procuración y la Fiscalía General revisarán la actuación de Costilla.

El “control funcional” es un eufemismo para evitar decir que el fiscal será sometido a un sumario. En base a la jurisprudencia por él mismo promovida, podría proponer una conciliación para extinguirlo.

Quizás anticipándose a esta posible maniobra, Lobo y Gober desplegaron en un comunicado los principios que los fiscales deben adoptar para extinguir la acción penal por conciliación entre partes y dedicaron un párrafo específico a los “delitos contra la propiedad sin violencia grave a la víctima”.

“Sin violencia grave”. Violencia adjetivada.

Costilla pidió homologar una conciliación para cerrar una causa por “robo doblemente calificado por el uso de armas y por ser cometido en poblado y en banda” ¿Será “grave”?

Con la diplomacia característica en ámbitos institucionales tan elevados, el Ministerio Público resalta que está haciendo su parte para acallar el “strépitus fori” y se permite pedir correspondencia a la Corte de Justicia.

“Es importante señalar que el dictamen previo que debe emitir el representante del Ministerio Público, ya sea a favor o en contra del convenio, no resultará vinculante para el tribunal mientras esta facultad legal no sea introducida mediante una reforma al Código Procesal Penal de Catamarca”, aclaran.

La defensa puede haber confundido al ingenuo Costilla, pero quien perfeccionó la convalidación del convenio fue Maidana, quien depende jerárquicamente de la Corte, no de la Procuración. Para la eficacia del convenio, la participación de Maidana era, más que necesaria, indispensable.

El Ministerio Público abre el proceso para evaluar la conducta de Costilla y difundió su marco conceptual para abordar las conciliaciones.

La Corte de Justicia no hizo nada todavía, de modo que se desconoce si comparte o no los fundamentos de la sentencia de Maidana.

Es una incógnita inconveniente cuando la inseguridad y la corrupción comienzan a ganar presencia entre las preocupaciones de la gente.

Sería una gran contribución al debate un pronunciamiento del máximo tribunal provincial sobre la impunidad tarifada.

Regístrate para recibir las novedades de El Estaño en tu bandeja de entrada.

¡No enviamos spam! Lee nuestra política de privacidad para más información.

Notas Recientes

Notas Relacionas